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Consejo académico

Consejo académico

Funciona atendiendo lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994. El Consejo Académico estará integrado por:

  1. El rector o su delegado, quien lo convoca y
  2. Los directivos docentes (coordinadores).
  3. Un docente por cada área o departamento académico de la Institución.

Quien lo compone

Nombre

Cargo y descripción

Nombre

Cargo y descripción

Nombre

Cargo y descripción

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
  2. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción.
  3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
  4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  5. Participar en la evaluación institucional
  6. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  7. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa,
  8. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo

PARÁGRAFO: Según el código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (art. 42 Numeral 6):

  1. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

3. RECTOR:

Nombrado por la Secretaría para la Educación y la Cultura del Departamento de Antioquia. Sus funciones están dadas por el Decreto 1860/94 artículo 25, Ley 715/01 artículo 10, Decreto 1850/02 artículo 25, Decreto 1278/02

 

 

artículo 6, Ley 734/02 artículo 34 y Ley 812/03.

FUNCIONES DEL RECTOR: Le corresponde al rector del establecimiento educativo según Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, artículo 25:

  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  3. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  4. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad educativa.
  5. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de covinvencia.
  7. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
  8. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  9. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
  10. Las demás funciones, afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

SEGÚN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115)

El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad
  2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno
  3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad
  4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección
  9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la
  10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su
  11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas
  12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
  14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis
  16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente
  17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  1. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio