Consejo académico
Funciona atendiendo lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994. El Consejo Académico estará integrado por:
- El rector o su delegado, quien lo convoca y
- Los directivos docentes (coordinadores).
- Un docente por cada área o departamento académico de la Institución.
Quien lo compone
Nombre
Cargo y descripción
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Cargo y descripción
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Cargo y descripción
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
- Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa,
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo
PARÁGRAFO: Según el código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (art. 42 Numeral 6):
- Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
3. RECTOR:
Nombrado por la Secretaría para la Educación y la Cultura del Departamento de Antioquia. Sus funciones están dadas por el Decreto 1860/94 artículo 25, Ley 715/01 artículo 10, Decreto 1850/02 artículo 25, Decreto 1278/02
artículo 6, Ley 734/02 artículo 34 y Ley 812/03.
FUNCIONES DEL RECTOR: Le corresponde al rector del establecimiento educativo según Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, artículo 25:
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de covinvencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
- Las demás funciones, afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
SEGÚN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115)
El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección
- Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
- Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio